ROMERO, JESICA PAOLA c/ SILIGEM S.R.L. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la carácter accesorio de tareas de limpieza en una relación laboral, argumentando que la resolución judicial respetó el derecho a la jurisdicción y no incurrió en arbitrariedad.
- Quién demanda: Jesica Paola Romero (actora)
¿A quién se demanda?
Siligem SRL y otros (codemandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario vulnera su derecho a la jurisdicción y su derecho de defensa, en relación a la caracterización de tareas de limpieza como actividad normal y específica de la empresa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja por entender que la resolución judicial fue constitucional, fundamentada en un análisis racional de la normativa laboral y jurisprudencial, sin arbitrariedad ni afectación del debido proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este cuerpo en confrontación con la sentencia atacada revela la mera discrepancia de la compareciente para con la labor cumplida por el órgano jurisdiccional al tratar los temas sometidos a su juzgamiento, en ejercicio de funciones que le atañen, sin que sus fundamentos resulten desvirtuados desde el plano constitucional."
"Se observa que la accionante en su recurso se limita a desarrollar las bases del principio de la realidad, y a afirmar -dogmáticamente
- que la limpieza es una actividad normal y específica de las funebreras. Con tal proceder no logra desmerecer las fundadas conclusiones del voto mayoritario de la sala, donde se afirmó... que para que se extienda la responsabilidad en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo deben darse los siguientes requisitos..."
"En consecuencia, el voto que hiciera mayoría sostuvo que las tareas de limpieza desarrolladas por la actora, si bien eran necesarias para el funcionamiento de la funebrera, resultaban accesorias por no formar parte del giro normal y propio de la empresa."
"Los agravios de la impugnante sólo traducen su particular lectura del caso y de la solución que correspondería al mismo, intentando hacer prevaler su propio criterio en cuanto a que las tareas de la actora formaban parte de la actividad propia y específica de la empresa codemandada, más sin llegar a acreditar vicio alguno en lo resuelto finalmente que lesione su derecho a la jurisdicción."
"Se concluye, pues, que las cuestiones juzgadas han sido resueltas en base a una exégesis posible de las normas en juego, conformando un decisorio que no aparece disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."
"Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
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