LOPEZ, JULIO CESAR Y OTROS c/ ARROYO, HUGO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe admitió parcialmente el recurso de apelación extraordinaria interpuesto contra una resolución que regulaba honorarios y establecía costas, y decidió casar y modificar la sentencia en cuanto imponía costas al apelante, estableciendo que no devengarían costas en esta instancia. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 28 inc. e) de la Ley 12.851, que regula la imposición de costas en recursos sobre honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en el expediente "López, Julio César c/ Arroyo, Hugo Alberto y otros s/ daños y perjuicios", solicitó regulación de honorarios tras la sentencia de primera instancia. La regulación provisoria fue cuestionada por la citada en garantía, que impugnó su base y modo de cálculo, y posteriormente planteó recursos de revocatoria y recurso de apelación extraordinaria contra las resoluciones que rechazaron sus recursos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe analizó la admisibilidad del recurso de apelación extraordinaria y los agravios vinculados a la regulación de honorarios y costas. La mayoría de los jueces consideró que los agravios justificaban la apertura del recurso y que, en particular, la discusión sobre la imposición de costas en recursos relativos a honorarios debía resolverse en favor del recurrente, en línea con precedentes que establecen que el inciso e) del artículo 28 de la Ley 12.851 no es aplicable cuando el recurso cuestiona el monto o procedimiento de honorarios, sino solo la calificación del trabajo profesional. Por ello, casaron la resolución impugnada y establecieron que en esta instancia no se devengarían costas, en coherencia con la finalidad de la norma y la correcta interpretación del marco legal.
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