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REMONDA CASTRO Y CIA S.A. c/ BADINO, OMAR Y JOSE MARIA S.H. Y OTROS -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Rafaela fue admitida por la Corte, que ordenó la elevación de los autos principales para su trámite, considerando que la impugnación presenta suficiente sustento para su análisis.

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- Quién demanda: La demandada en autos "Remonda Castro & Cía SA"

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo N° 31/2023 que revocó la sentencia de baja instancia, por supuestas violaciones a derechos constitucionales, específicamente al derecho de defensa, propiedad, igualdad y libertad de contratación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando su elevación para su trámite, considerando que la impugnación cuenta con fundamentos suficientes y potencialidad para ser analizada en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la pertinencia del recurso presentado, destacando que la queja fue sustentada en alegaciones de violaciones constitucionales por parte de la Cámara de Rafaela, relacionadas con la aplicación del derecho de defensa y el rechazo a la normativa consumeril. La Sala de la Corte señaló que la impugnación presenta una base suficiente para su análisis, ya que los planteos de la recurrente contienen hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad. La disidencia del señor Ministro Spuler y del señor Presidente Gutiérrez sostuvo que la queja no prosperaría porque las cuestiones planteadas constituyen disenso sobre la interpretación de hechos y derechos, que no configuran arbitrariedad ni violación constitucional, y que la vía excepcional no procede ante desaciertos de valoración probatoria o interpretación jurídica. La mayoría resolvió admitir la queja y ordenar su trámite, considerando que los argumentos expuestos tienen suficiente sustento para ser analizados en esta instancia.

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