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SILBER, DANIEL MOISES c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió aceptar parcialmente el recurso de Daniel Moisés Silber, condenando a la Provincia a pagar diferencias salariales desde el 1.2.2014 hasta la jubilación en 2015, por la omisión ilegítima de reingreso y desestimando el daño moral.

Recurso de apelacion Diferencias salariales Responsabilidad estatal Danos y perju Acto ilegitimo Reingreso laboral


¿Quién es el actor?

Daniel Moisés Silber, en reclamo por la nulidad de su cesantía y daños derivados.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la anulación de la cesantía del año 1979, reparación por diferencias salariales, promoción automática, daños morales y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible la pretensión de nulidad de cesantía (por extemporánea), pero hizo lugar a la indemnización por diferencias salariales y promociones automáticas, desde el 1.2.2014 hasta la jubilación en 2015, con intereses, y confirmó que Silber tenía derecho a reingresar a la EPE. La pretensión de daño moral fue rechazada. La condena incluye el pago de las diferencias salariales y la reubicación en el cargo, con costas proporcionales a la suerte del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión no resulta 'exclusivamente indemnizatoria', sino que requiere indagar en el ordenamiento jurídico administrativo para determinar si el derecho al reingreso existía y si la omisión de la Provincia fue ilegítima. La jurisprudencia provincial y nacional sostiene que en ciertos casos la competencia para conocer sobre daños y perjuicios derivados de actos administrativos ilegítimos puede corresponder a la jurisdicción contencioso administrativa, siempre que sea necesario analizar aspectos del régimen administrativo. La Comisión creada por decreto 1325/08 y otros informes administrativos acreditan que Silber tenía derecho al reingreso por su condición de perseguido político en el período 1976-1983, y que la negativa de la Provincia fue ilegítima, por lo que procede la reparación económica. La pretensión de daño moral, por su parte, debe ser rechazada por no haberse demostrado circunstancias excepcionales que superen la normalidad del daño generado." "El rechazo a la nulidad de cesantía por extemporánea se basa en que la acción fue introducida en esta instancia, y que la pretensión indemnizatoria, si bien fue modificada, tiene sustento en la omisión ilegítima del Estado, no en la validez del acto de cesantía." "Se reconoce el derecho de Silber a ser reingresado y a percibir las diferencias salariales desde el 1.2.2014, hasta la jubilación, con intereses, considerando la demora en su reingreso (estimada en 1.2.2014). La cuantificación se realizará en la liquidación que practique la demandada en 30 días."

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