MAGGIORA, ANA MARIA SOL c/ MONTI, DOMINGO -PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Venado Tuerto que rechazó la apelación en un caso de prescripción adquisitiva. La Corte consideró que la impugnación tiene suficiente fundamentación constitucional y ordenó su tramitación.
Actor: La parte actora (imputada en la causa, probablemente la que promovió la inconstitucionalidad). Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto. Objeto: La revisión de la decisión que rechazó su recurso de apelación, por considerar que hubo arbitrariedad, omisiones y vulneración de derechos constitucionales en la sentencia que desestimó su demanda de prescripción adquisitiva. Decisión: La Corte provincial admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, concedió el recurso, y ordenó que se eleve la documentación y se tramite el recurso. La Corte consideró que la impugnación tiene suficiente sustento constitucional y que la denegación de la medida cautelar por la Cámara no puede mantenerse sin un análisis más profundo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La postulación de la impugnante cuenta -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de autos y supone articular con seriedad un caso constitucional con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de la instancia prevista en la ley 7055."
"En efecto, la Cámara de Venado Tuerto no resolvió en forma concreta las alegaciones de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales planteadas, limitándose a considerar que los planteos recursivos no lograban traspasar la mera discrepancia en torno a cuestiones propias de los jueces de la causa."
"Por ello, la Corte entiende que la decisión de denegar la apelación vulnera derechos constitucionales de la parte, y que la impugnación presentada tiene suficiente fundamento para su revisión, por lo que corresponde admitirla y conceder el recurso de inconstitucionalidad."
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