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BUCCA, MADALIT c/ MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió parcialmente aceptar el recurso de apelación interpuesto por Madalit Bucca y condenó a la Municipalidad de Esperanza a pagar una indemnización por despido arbitrario, rechazando la demanda en lo referido al daño moral, por insuficiencia de prueba y fundamentación adecuada.

Dano moral Indemnizacion Jurisprudencia Proceso contencioso administrativo Responsabilidad administrativa Despido arbitrario Designacion transitoria Motivacion acto administrativo Santa fe Ley 9286


- Quien demanda (Actor): Madalit Bucca, profesora de Música y empleada del Liceo Municipal "José Pedroni". Demandado: Municipalidad de Esperanza. Objeto: Declaración de ilegitimidad del decreto 13.112/16 que dispuso prescindir de sus servicios, resarcimiento indemnizatorio por despido arbitrario y daño moral. Decisión: Se declaró parcialmente procedente el recurso, condenando a la Municipalidad a pagar una indemnización conforme al artículo 24 de la ley 9286, y se rechazó el daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La demandante fue designada en cargos de conducción en el Liceo Municipal sin que se acreditara la motivación de las designaciones ni que hubiesen finalizado las razones que justificaron su carácter transitorio. La Administración no justificó en forma suficiente la finalización de las motivaciones que sustentaban su nombramiento, y el acto administrativo careció de motivación suficiente y adecuada, vulnerando principios de motivación y razonabilidad. La condición de agente transitorio o contratado no exime a la Administración de la obligación de fundamentar la extinción del vínculo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo provincial y principios administrativos. La decisión de prescindir de sus servicios fue intempestiva y sin fundamentos válidos, configurando despido arbitrario. La pretensión de daño moral no fue acompañada de circunstancias que superen el disconfort normal derivado del cese laboral, por lo que fue rechazado. La indemnización se calcula en función de la antigüedad y en línea con la ley 9286, dejando pendiente el cálculo preciso para la etapa de ejecución. La condena incluye intereses desde la fecha del reclamo y una distribución de costas del 20% a cargo del actor y 80% a cargo de la demandada.

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