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MENDICINO, EXEQUIEL MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MENDICINO, EXEQUIEL (1); TORRES, JUAN (2); SANABRIA, ARIEL (3); SOPEREZ, NADIA (4); GOMEZ, LUIS (5); NUÑEZ, CARLOS (6) s/ OTRA CALIFICACION LEGAL-CONSTITUCION QUERELLANTE-APELACION DEFENSA SENTENCIA DE CAMARA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte de Santa Fe deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Mendicino contra la decisión que confirmó su condena. Argumenta que el recurso no cumple con los requisitos formales y que la impugnación carece de sustento suficiente para habilitar la vía federal.


- Quién demanda: Defensa de Exequiel Maximiliano Mendicino

¿A quién se demanda?

Corte Provincial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra la denegación de la queja por inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso por insuficiencia de fundamentación y por incumplimiento de requisitos formales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el reglamento para la admisibilidad del recurso federal (arts. 3 y 4 del reglamento de la Corte). En particular, no realizó una crítica razonada y suficiente de la sentencia atacada, ni demostró la relación concreta entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa. Además, el recurso fue presentado extemporáneamente, incumpliendo los plazos previstos, y la defensa no refutó eficazmente las razones del rechazo provincial. La sentencia destaca que "el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios", y que la impugnante no logró demostrar que la decisión infringiera normas constitucionales o federales de modo que amerite su revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Considera que las alegaciones formuladas son insuficientes y que no se configura una vulneración de derechos constitucionales que justifique la apertura del recurso federal. Por ello, concluye que la vía federal no resulta procedente en este caso.

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