MEYNET, BRUNO LEONEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la ilegitimidad de los decretos que excluyeron al actor de la designación en la Policía provincial, ordenando su ingreso y pago de salarios caídos desde 2014, fundamentando que el perdón judicial no impide su ingreso por no constituir condena firme.
- Quién demanda: Bruno Leonel Meynet (Actor)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto 4699/14 y 487/16 que lo excluyeron de la designación como Suboficial de Policía, con reconocimiento de su derecho a ingreso, confirmación y pago de salarios caídos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la ilegitimidad de los decretos cuestionados, ordenando el ingreso del actor como Suboficial de Policía desde 22/12/2014, con confirmación al 22/6/2015, y el pago de salarios caídos por el período de dos años desde esa fecha, con intereses a partir del reclamo administrativo, y costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que el perdón judicial no constituye condena firme que impida el ingreso, y que la normativa no prohíbe el ingreso en tales circunstancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El antecedente invocado no se encuentra alcanzado por ninguno de los supuestos previstos en la normativa ya que la causal vinculada a la existencia de una causa contravencional por incumplimiento de mandatos legales y actos turbatorios o molestias, no puede considerarse que pueda ser incluida dentro de alguno de los supuestos de la norma citada. En efecto, la existencia de perdón judicial no justifica la solución que ha aplicado la Administración... La materia de faltas es muy especial, al no tener la relevancia o magnitud como para considerarla materia delictiva, siendo un escalón menor al delito... Ello guarda compatibilidad con el derecho reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acceder en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, con el solo límite de la existencia de una condena dictada por juez competente en proceso penal." "Confirmar el criterio de la Administración supondría transgredir el principio de inocencia colocando en cabeza del actor las consecuencias por un hecho por el que fue perdonado judicialmente conforme al ordenamiento vigente." "El derecho del actor a ser designado en comisión como Suboficial de Policía desde la fecha del decreto 4699/14 y a ser confirmado al 22/6/2015, fue vulnerado, y esa situación debe ser reparada con la declaración de ilegítimos de los decretos y el reconocimiento de su derecho."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: