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BERTRAM, OSCAR JAVIER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió admitir parcialmente el recurso de Oscar Javier Bertram contra la determinación del haber previsional y ordenó el pago de diferencias y devolución de montos retenidos, considerando la inconstitucionalidad del criterio de proporcionalidad aplicado. La sentencia también rechazó la pretensión de aplicar aportes por diferencias reconocidas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derecho previsional Aportes previsionales Servicios simultaneos Devolucion de montos retenidos Redeterminacion de haber jubilatorio Doctrina de la razonable proporcionalidad Intereses sobre diferencias Ley 6915 santa fe


¿Quién es el actor?

Oscar Javier Bertram

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe
- Objeto de la demanda: Revisión del haber jubilatorio, reconocimiento de diferencias por servicios simultáneos, y devolución de aportes retenidos.
- Decisión del tribunal: Se declaró la inadmisibilidad de la pretensión de aplicar la doctrina de la razonable proporcionalidad para reducir diferencias en el haber inicial, y se hizo lugar en cuanto a la redeterminación del haber, ordenando el pago de diferencias y devolución de aportes con intereses. Se consideró que la Administración aceptó la legitimidad de computar servicios en otra provincia, pero aplicó un criterio restrictivo que resultó inconstitucional. Se rechazó la pretensión de que se abonaran aportes sobre diferencias reconocidas, por entender que ello implicaría una doble imposición. Se condenó a la Provincia a pagar las diferencias y a devolver los montos retenidos, con intereses, y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la aplicación del criterio de proporcionalidad en la reducción de diferencias no resulta procedente cuando la Administración acepta la legitimidad del reconocimiento del servicio en otra jurisdicción, por lo que la pretensión del actor fue considerada procedente en esa materia. Además, se estableció que la incorporación de aportes sobre diferencias reconocidas es ilegítima, dado que los aportes deben hacerse sobre la remuneración real y no sobre diferencias derivadas de un cálculo erróneo. La jurisprudencia de la Corte Provincial, que estableció que la devolución de cargos indebidos debe incluir intereses a la tasa pasiva, fue invocada para fundamentar la condena en ese sentido. La sentencia también abordó cuestiones constitucionales relacionadas con la protección del derecho previsional y la inconstitucionalidad del artículo 57 de la ley 6915 para estos casos.

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