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ZINI, MARIANO GABRIEL c/ TELECOM ARGENTINA S.A .Y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda laboral contra Telecom Argentina SA y BGH SA. La apelación de ambas partes fue desestimada por falta de fundamentos suficientes para modificar la decisión inicial.


- Quién demanda: Mariano Gabriel Zini

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina SA, BGH SA y SAM SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios laborales derivados de la relación laboral, con pedido de responsabilidad solidaria de Telecom SA en virtud del art. 30 LCT, y contra BGH SA por su vinculación en la cadena de contratación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó ambos recursos de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que dispuso la desestimación de la demanda en relación a Telecom Argentina SA y BGH SA. La decisión se fundamentó en que la responsabilidad de Telecom SA como cedente de actividad no se sustenta en la normativa del art. 29, sino en el art. 30 LCT, dado que Telecom permitió que SAM SRL realizara actividad en su establecimiento habilitado, configurando responsabilidad solidaria. En cuanto a BGH SA, la actividad difería claramente de la que se denunció, y no se acreditó su participación en la cadena de contratación como intermediaria, por lo que no se le atribuyó responsabilidad. La responsabilidad se limitó a las cuestiones de fondo, sin alterar las costas ni los honorarios previstos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, se podría alegar, por un lado, que la empresa presta un servicio de telefonía y, por lo tanto, la venta y/o reparación de los aparatos no hace a ese servicio; y por otro lado, se podría argumentar exactamente lo contrario, esto es, que prestando un servicio de telefonía, la venta y/o reparación de los aparatos hacen a lo esencial del giro comercial. No obstante lo interesante que puede ser este debate y como encausarlo en autos, lo cierto es que para la solución de la litis no es necesario su abordaje." "Al respecto, el actor en su demanda expresa que desde el año 2017 fue trasladado al edificio que la firma Telecom posee en calle San Jerónimo 2730, y que desde entonces realizó tareas en ese establecimiento. La prueba testimonial y la documentación acompañada respaldan que el actor prestaba tareas en las oficinas de Telecom en dicho domicilio, permitiendo que Telecom SA sea responsable solidario en los términos del art. 30 de la LCT, en su primer supuesto regulado." "Respecto a la responsabilidad de BGH SA, la sentencia señala que su actividad principal es la fabricación de electrodomésticos y artículos electrónicos, y no se acredita que haya intervenido como intermediaria en la contratación del trabajador, ni que haya beneficiado directamente a la relación laboral." "Las alegaciones relativas a la tasa de interés y las costas también fueron desestimadas, pues no presentaron argumentos suficientes para modificarlas respecto a lo resuelto en primera instancia." "Por ello, los recursos de

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