PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES -JUICIO EJECUTIVO- s/ AVOCACION (APROBACION DE LIQUIDACION)
La Corte de Santa Fe rechazó la liquidación de honorarios y gastos presentada por un profesional, ordenando su reelaboración conforme a las consideraciones del tribunal. La resolución se fundamenta en errores en los cálculos y en la actualización de unidades jus.
- Quién demanda: No aplica (es una resolución administrativa del tribunal)
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se reclama, sino que se evalúa y corrige la liquidación de honorarios, intereses y gastos del profesional Federico Del Pozo.
¿Qué se resolvió?
La Corte no aprueba la liquidación de honorarios, intereses y gastos presentada, ordenando su confección nuevamente según las pautas y correcciones establecidas en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, resulta necesario destacar que es criterio de este Tribunal que el 13% correspondiente a los aportes profesionales debe efectuarse sobre el monto del capital, sin adicionarle los intereses (A. y S. T. 265, pág. 23; T. 287, pág. 434)." "En segundo lugar, en lo que corresponde al rubro intereses, el profesional no acompaña ninguna operación aritmética que permita determinar la forma en la que arribó a dicho monto, ni consigna cuáles fueron las fechas de inicio y finalización tomadas para el cálculo de los mismos." "Por último, se advierte que el interesado utiliza una unidad jus actualizada para el cálculo de los gastos contemplados en el artículo 37 in fine de la ley 6767 -modif. ley 12851-. Sobre el punto, cabe señalar que el cómputo de los mismos debe realizarse con la misma unidad jus con la que fueron regulados los estipendios, a los fines de evitar una actualización prohibida en los términos del artículo 10 de la ley 23928." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: No prestar aprobación a la liquidación obrante a foja 96, la cual deberá ser confeccionada nuevamente según lo expuesto en la presente resolución." Sin disidencias relevantes en el texto, no se incluyen votos en disidencia.
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