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UVIEDO, ANDRES MODESTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe modificó la sentencia de primera instancia respecto a la modalidad de cumplimiento de la condena en el caso de un accidente laboral, estableciendo un plazo de 10 días desde la notificación de la liquidación final para el pago por parte de la demandada.

Recurso de apelacion Indemnizacion Accidente laboral Responsabilidad del estado Cumplimiento de sentencia Ley 24.557 Ley 12.036 Ley 7234 Regimen de autoseguro Danos a la integridad psico-fisica.


- Quién demanda: Andrés Modesto Uviedo (actor)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de indemnización derivada de accidente laboral, con cuestionamiento sobre la aplicación de las leyes provinciales 7234 y 12.036 y la consideración del accidente como in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la fallo de primera instancia, disponiendo que la condena sea abonada en un plazo de 10 días desde la notificación de la liquidación final. Además, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del recurso en el 50% de lo en definitiva se regulen en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio de la recurrente se sustenta en que la sentencia causa un gravamen por la aplicación de las Leyes Provinciales Nro. 7234 y 12.036, generando una importante dilación en la percepción del dinero. Sin embargo, en relación a la modalidad de cumplimiento, la doctrina de esta Sala establece que no corresponde modalizar el cumplimiento del fallo de la manera que, por regla, procede en los demás juicios contra la Provincia en los que cabe estar al principio de ordenamiento y previsión presupuestaria específica de cada sentencia. La sumisión de la Provincia al régimen de la Ley 24.557 debe darse en sus términos, que son comunes para el empleador público o privado (art.30). La ley 27348, en su Título II, clarifica que las Provincias tienen las mismas obligaciones que las ART y los empleadores autoasegurados, y las prestaciones dinerarias deben administrarse mediante un régimen separado. Además, los créditos emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) están equiparados a 'los créditos por alimentos' y refieren a 'daños a la integridad psico-física de las personas' según el art. 11.1, por lo que están comprendidos en las previsiones del art. 9 de la ley 7234. Por ello, corresponde modificar la sentencia en cuanto al plazo de pago, dejando sin efecto la modalidad dispuesta y estableciendo 10 días desde la notificación de la liquidación final."

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