LEONARD, ERNESTINA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la decisión de otorgar de manera provisional el beneficio de pensión a la señora Ernestina Beatriz Leonard, revocando la resolución administrativa que lo denegaba, por considerar que la separación de hecho no fue suficientemente acreditada y que la normativa aplicable no fue respetada.
Quién demanda: Ernestina Beatriz Leonard, en calidad de cónyuge supérstite del causante Oscar Edmundo Badur.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe, en su carácter de autoridad que dictó las resoluciones 4194/21 y 4295/22 que rechazaron el beneficio de pensión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de las resoluciones administrativas y el otorgamiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento del causante, incluyendo el pago de haberes caídos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó que, en las circunstancias del caso, la actora tiene derecho provisional a la pensión, ya que la separación de hecho no fue suficientemente acreditada y la normativa instituida por la ordenanza 6166 no justifica el rechazo del beneficio.
Fundamentos principales de la decisión:
"La separación de hecho, por expresa disposición normativa, resulta relevante para el correcto análisis del derecho a pensión. ... la mencionada separación de hecho -que la actora no niega
- resulta, a primera vista, insuficiente para justificar la decisión impugnada; así, por las razones expresadas por este Tribunal -ya en ejercicio de jurisdicción cautelar y a las que corresponde remitir
- tanto en su anterior integración ('Lánchez', A. y S. T. 6, pág. 227; criterio mantenido en la sentencia de fondo confirmada por la Corte local -A. y S. T. 236, pág. 225-), como en la actual ('Barboso', A. y S. T. 63, pág. 112). Además, y de conformidad al criterio seguido en dichos precedentes -y confirmado, entre otras, en las causas 'Pasquier' (A. y S. T. 27, pág. 468); 'Benavidez' (A. y S. T. 33, pág. 22); 'Ayala' (A. y S. T. 35, pág. 71); y 'Martínez' (A. y S. T. 63, pág. 336)
- tampoco la argumentada ausencia del pago de cuotas alimentarias o asignaciones familiares contribuiría a configurar la causal prevista en el artículo 88, inciso 'a', de la ordenanza 6166."
"Por lo tanto, el caso es susceptible de ser encuadrado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 11.330, por lo que corresponde establecer el provisional otorgamiento del beneficio pretendido para el futuro."
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