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PATRONO, CATALDO Y OTRA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción revocó la resolución que rechazaba la acumulación de las sucesiones de los causantes, ordenando la continuación de ambas ante el mismo tribunal, fundamentando la decisión en la jurisprudencia nacional y local sobre la acumulación en materia sucesoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Herminia Mabel Patrono, demanda la acumulación de las sucesiones de sus padres, solicitando tramitar ambas en el Distrito de Rafaela, donde residían y fallecieron los causantes, en lugar del Distrito de San Cristóbal, donde falleció su padre en 1994. La resolución de primera instancia rechazó la acumulación, basándose en la competencia del último domicilio del causante, en San Cristóbal, y en el principio de territorialidad del art. 2336 del Código Civil y Comercial, argumentando que la acumulación implicaba vulnerar la competencia territorial y que la misma podía afectar la seguridad jurídica de terceros. El tribunal de alzada analizó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina local, que admiten excepciones a la competencia del último domicilio en casos de conexidad entre las sucesiones, identidad de herederos, bienes situados en la misma jurisdicción, y razones de economía procesal. Se consideró que la heredera, Herminia Patrono, acredita ser la única heredera y que los bienes y circunstancias de los causantes justifican la acumulación en Rafaela, ya que la mayor parte de los bienes y posibles acreedores se encuentran en esa jurisdicción, y los avances tecnológicos facilitan la tramitación remota. El tribunal concluyó que la acumulación no vulnera derechos de terceros ni la seguridad jurídica, y que la jurisprudencia nacional y local permite excepciones para promover la economía procesal y la unidad sucesoria. Por ello, revocó la resolución de primera instancia, ordenando la acumulación en la sede de Rafaela, y además, recomendó a la actuaria un control adecuado del despacho y el uso de trámites sumarísimos.

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