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TOBIO, JESICA s/ SUSPENSION DE MATRICULA -APELACION-COLEGIOS PROFESIONALES - COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE ROSARIO

La Cámara de Apelaciones en Rosario confirmó parcialmente la sanción de suspensión en la matrícula de Jésica Tobio, reduciendo su duración de 120 a 60 días, tras analizar las irregularidades en su actuación ética y delegación de funciones a agentes no habilitados.

Responsabilidad profesional Procedimiento disciplinario Suspension matricula Colegio de corredores inmobiliarios Ley 13.154 Apelacion de resolucion disciplinaria Sancion etica en corretaje inmobiliario Delegacion de funciones no habilitadas Irregularidades en actuacion profesional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario) apeló la resolución que sancionó a Tobio por faltas éticas relacionadas con la delegación de funciones a personas no matriculadas y errores en su actuación profesional.
- La Cámara analizó los antecedentes, la prueba y los agravios, concluyendo que Tobio no participó activamente en los actos de corretaje, pero sí permitió que su estructura empresarial fuera utilizada por agentes no habilitados, lo que constituye una falta ética.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada en cuanto a la duración de la suspensión, que se redujo a 60 días, considerando la gravedad de la conducta y antecedentes sancionatorios similares.
- Se destacó que la actuación de Tobio, aunque delegada, implicó permitir el ejercicio de la profesión por personas no habilitadas, en infracción a las normas del Colegio y la ley 13.154.
- La Cámara afirmó que la sanción proporcional y adecuada para la conducta constatada es la suspensión por 60 días, en lugar de los 120 inicialmente impuestos. La decisión consideró que la gravedad de la falta justificaba la sanción, aunque en menor grado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha acreditado que la gestión comercial fue llevada a cabo con la intervención de Wagner y Muzzolón, en quienes Tobio habría delegado sus responsabilidades, permitiendo así el ejercicio del corretaje a personas no habilitadas legalmente para ello, bajo su nombre y reputación." "Los testimonios y las constancias del expediente revelan que Tobio no participó en actos relevantes del proceso de compra-venta, pero sí facilitó que agentes no matriculados actuaran en su nombre, lo cual constituye una falta ética sancionable." "El hecho de que Tobio delegara funciones en agentes no habilitados no exime su responsabilidad, y la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción, considerando antecedentes y la naturaleza de la conducta." "Por ello, corresponde reducir la sanción de suspensión en la matrícula de 120 a 60 días corridos, con costas, en atención a las circunstancias del caso."

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