MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO EN TENTATIVA - APELACION PRISION DOMICILIARIA
La Cámara de Apelación confirma la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por el defense del imputado, argumentando que no se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen la morigeración de la prisión, en línea con precedentes de la Cámara Federal de Casación.
Actor: Dr. Paul Krupnik, en representación del Sr. Mercado Alejandro Cristian. Demandado: La resolución del 16 de diciembre de 2022, que denegó la prisión domiciliaria. Objeto: La autorización de prisión domiciliaria para Mercado Alejandro Cristian, alegando vulnerabilidad por salud y estado de los padres. Decisión: La Cámara confirma la resolución que denegó la prisión domiciliaria, fundamentando que no se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen la morigeración, y que los cuidados pueden ser brindados por otras personas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se ha acreditado la existencia de un cuadro excepcional que amerite la morigeración contemplada en las legislaciones procesales, la ley de ejecución penal y el propio catálogo represivo. La Cámara Federal de Casación penal ha establecido que 'del conjunto probatorio aportado, no se advierte que el esposo de la encartada se halle en una situación que permitan inferir que concurren circunstancias excepcionales que permitan extender el beneficio por fuera de las causales expresamente previstas'". "En relación a las patologías de base padecidas por la Sra. Lorenzetti y el Sr. Mercado y tratándose de personas de edad avanzada, ambos con dificultades para la deambulación, los mencionados requieren de la colaboración de tercera persona para el desarrollo de las actividades de sus vidas diarias. Sin embargo, no se acreditó que la presencia del imputado sea imprescindible, ni que existan circunstancias que justifiquen la morigeración". La sentencia también remarca que "los cuidados que requieren los padres de Mercado pueden ser realizados por cualquier persona, no solamente el condenado". La jurisprudencia citada reitera que "no se advierte que el esposo de la encartada se halle en una situación que permita inferir circunstancias excepcionales que justifiquen la extensión del beneficio". En consecuencia, la resolución de primera instancia que negó la prisión domiciliaria se confirma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: