ROLDAN, MARIANO DARIO s/ SANCION EN LA MATRICULA COLEGIO DE ABOGADOS
La Cámara de Rosario confirmó la sanción de suspensión de 10 días al abogado Roldán por violación del deber de lealtad y buena fe en la relación con su cliente, tras comprobar retención indebida de fondos y conducta ética contraria a las normas del Colegio.
- Quién demanda: Colegio de Abogados de Rosario (a través del Tribunal de Ética)
¿A quién se demanda?
Dr. Roldán Mariano Dario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción de suspensión de 10 días en la matrícula profesional por violación del artículo 53 inciso L del Estatuto del Colegio y normas éticas relacionadas con la retención indebida de fondos y conducta ética profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Ética, sosteniendo que las pruebas y los agravios del profesional no lograron desvirtuar los hechos constatados, ni justificar la conducta en el contexto de la pandemia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal afirmó que "lo que está en juego y así lo estimó el Tribunal juzgador es la retención indebida de fondos de un cliente por parte del Abogado -con independencia de la ilicitud civil o penal
- de la misma tal lo contiene la norma citada del artículo 52 'L'". Además, señaló que "los pagos hechos por la Compañía de Seguros al mencionado curial fueron realizados en tiempo y forma, conforme lo pactado. Pero los efectuados por el Dr. Roldán a su cliente, se concretaron de modo parcial y tardíamente, luego de los insistentes reclamos del Sr. Graieb".
El tribunal también destacó que "lo que constituye una falta de ética es toda conducta que, en el ejercicio de la profesión, viole el deber primordial del abogado de actuar en todo momento con lealtad y buena fe en las relaciones con su cliente". Por último, argumentó que "el apelante no ha logrado demostrar que lo sufrido por la Pandemia COVID-19 le hubiere afectado de modo distinto y ajeno al resto de los ciudadanos, o que lo hubiere colocado en una suerte de situación de justificación".
El fallo concluyó que "la sanción de suspensión de 10 días resulta proporcional y fundada en la conducta ética del profesional, por lo que se confirma la resolución del Tribunal de Ética".
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