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COHEN, CLYDES AMIRA SARA c/ COHEN, STELLA MARIS -JUICIOS ORDINARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admite la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad y ordena la elevación de los autos principales para su tratamiento. La decisión se fundamenta en la posible vulneración del derecho de defensa y en la naturaleza excepcional del recurso.

Honorarios Recurso de queja Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Garantias constitucionales Derechos constitucionales Jurisdiccion provincial Recursos extraordinarios Elevacion de autos. Vicios en la sentencia

Quién demanda: Los apoderados de la demandada en autos "Cohen, Clydes Amira Sara contra Cohen, Stella Maris".

¿A quién se demanda?

La resolución del 31 de marzo de 2023 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la resolución que reguló los honorarios profesionales y la denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneración de derechos constitucionales y la falta de fundamentación adecuada.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para su trámite. La Cámara había denegado el recurso por entender que cuestiones de honorarios escapan al recurso extraordinario, pero la Corte provincial consideró que existían vicios que descalifican la validez del acto jurisdiccional. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, la postulación de los interesados cuenta -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importa, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción." "Este Tribunal, siguiendo uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que, en principio, las resoluciones que recaen en materia de regulación de honorarios escapan al ámbito del recurso extraordinario, ya que la interpretación de las normas arancelarias es tema reservado a los jueces de la causa, también se ha afirmado que puede habilitarse la vía excepcional cuando se incurriere en vicios que descalifiquen la sentencia como acto jurisdiccional válido." "En el caso, la postulación de los interesados cuenta -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importa, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción."

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