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BOTTINI, MARIA ROSA c/ TORRES MASCARO, ROGELIA -SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de reivindicación y derecho real de habitación. Confirmó que la argumentación del tribunal no evidenció arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales.

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- Quien demanda (Actor): María Rosa Bottini Demandado: Rogelia Torres Mascaro Objeto: Reivindicación de inmueble y reconocimiento del derecho real de habitación, además de cuestionar la validez de la prueba caligráfica y la sentencia de divorcio. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que la resolución del tribunal de grado no adolece de arbitrariedad y que la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho están debidamente fundadas, por lo que no hay vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La argumentación desarrollada por la impugnante, pese al matiz constitucional que pretende conferirle a sus agravios, no logra en definitiva demostrar que la respuesta del Tribunal sentenciante exhiba una decisiva carencia de fundamentos o haya supuesto un irrazonable apartamiento de la solución normativa prevista para el caso. La Sala rechazó el recurso de apelación incoado, confirmando la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción reivindicatoria por acreditar que la actora es titular registral del inmueble y que la demandada ya se encontraba divorciada a la fecha del fallecimiento del usufructuario. La tacha de arbitrariedad solo refleja la mera discrepancia en la valoración de cuestiones de hecho y de derecho, sin que se aporten razones de índole fundamental que demuestren la existencia de una arbitrariedad manifiesta." "La doctrina de arbitrariedad no puede emplearse como un medio de sustituir a los jueces ordinarios en la decisión de cuestiones que les son privativas, y las argumentaciones basadas en meras disconformidades no constituyen violaciones constitucionales." Además, se resaltó que no se acreditó cómo los elementos probatorios, como la prueba caligráfica, podrían modificar el resultado del caso, y que las quejas constitucionales no superaron el umbral de mera disconformidad.

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