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FERRERO, ISIDRO ROQUE Y OTROS c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ HABEAS DATA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de habeas data y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada. La decisión se fundamentó en que el accionante demostró la legitimación y la correcta intimación fehaciente, además de que la información del banco no fue probada como errónea.

Recurso de apelacion Notificacion fehaciente Legitimacion activa Derecho constitucional Datos personales Habeas data Rectificacion de datos Informacion bancaria Santa fe Ley 25.326


- Quién demanda: Isidro Roque Ferrero y otros, en representación de la Sociedad de Hecho "Rubén e Isidro Ferrero Sociedad de Hecho".

¿A quién se demanda?

Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de acceso y rectificación de datos personales almacenados en la base de datos del banco, por presunta inexactitud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de habeas data, rechazando la nulidad y confirmando la procedencia del pedido de información, y ordenando al banco que expida la información solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El habeas data constituye una garantía en sentido estricto, que se erige como el canal jurídico apropiado para acceder al conocimiento de la información que consta en un registro de datos, y para rectificarla, modificarla o suprimirla en caso de falsedad." "El art. 14 de la Ley Nro. 25.326 establece que el titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales incluidos en bancos de datos públicos o privados." "No resulta exigible que el requirente exteriorice las razones por las que formula la solicitud, ya que ello no contraviene el texto constitucional ni la ley 25.326." "La documentación acompañada por la parte actora fue suficiente para acreditar la legitimación y la notificación fehaciente al banco, por lo que corresponde mantener la sentencia en cuanto hizo lugar a la acción." "La información brindada por el banco no fue probada como errónea, y la conducta del accionado en negar la autenticidad de la documentación no logra desplazar su valor probatorio."

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