MONTENEGRO, JUAN CRUZ y OTROS s/ USURPACION - APELACION RESOLUCION QUE DISPONE DESALOJO
La Cámara de Vera declaró inadmisible el recurso de apelación contra la resolución que ordenó el desalojo en un caso de usurpación, argumentando que no existía un gravamen irreparable y que la intervención de los organismos estatales ya había sido requerida legalmente.
- Quién demanda: Juan Cruz Montenegro y otros (los ocupantes)
¿A quién se demanda?
No se demanda en sentido formal, sino que se revisa la resolución que ordenó el desalojo en un proceso de usurpación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelación busca que se suspenda el desalojo y se convoque previamente a audiencia a los organismos de protección de derechos de niños y vivienda, alegando que la medida causa un gravamen irreparable y viola derechos constitucionales e internacionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Vera declaró inadmisible el recurso de apelación, considerando que no existe un gravamen irreparable y que la resolución judicial ya había ordenado la intervención de los organismos estatales para brindar soluciones habitacionales, además de que la defensa no presentó una cuestión de fondo sobre la propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No considero que exista un gravamen irreparable -sino todo lo contrario
- desde el momento en el cual se ha dado intervención a los organismos por parte del A-quo por medio de una resolución judicial y no se discute la propiedad del predio sino el cese de un estado antijurídico como es la ocupación del mismo -tendiendo a solucionar una situación de emergencia
- y no simplemente, como plantea la Dra. Severo, de la convocatoria a una audiencia donde pueden o no asistir con una propuesta con relación a los mayores de edad...".
Además, se argumenta que la defensa no tiene legitimación activa respecto de los niños, y que la resolución judicial previamente ordenó la intervención de los organismos pertinentes, cumpliendo con la normativa y garantizando los derechos de los menores.
"Los argumentos hasta aquí expuestos resultan suficientes para resolver el planteo, por lo que no he de abundar sobre otros, en la inteligencia de que: 'Los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquellos que estimen decisivos para la solución del caso'".
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