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G., C. R. c/ A., J. L. Y OTROS -FILIACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Venado Tuerto rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que declaró procedente la acción de filiación. La disidencia consideró que la queja tenía fundamento y debía admitirse, pero fue desestimada por la mayoría, confirmando la decisión de la Cámara.

Actor: G., C. R. Demandado: J. L. A. y otros Objeto: Acción de filiación, en particular, reconocimiento de paternidad y prueba genética Decisión: La Cámara de Venado Tuerto revocó la sentencia de grado y declaró procedente la filiación, rechazando la queja del codemandado J. L. A. contra el acuerdo que dispuso la apertura a prueba y la valoración probatoria. La Cámara consideró que los argumentos del recurrente eran insuficientes y que la decisión judicial se ajustó a derecho. La mayoría del Tribunal Superior rechazó la queja, mientras que la disidencia del Ministro Erbetta sostuvo que la postulación del recurrente tenía fundamentos serios y debía admitirse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del memorial recursivo surge que el punto neurálgico de los cuestionamientos remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que no deparan materia idónea en orden a lograr el acceso a la vía excepcional intentada. La tacha de arbitrariedad no resulta acogible si lo decidido no excede el marco de posibilidades que la normativa aplicable brinda, dejando entrever el accionar del presentante tan sólo su empeño en hacer prevalecer su propia postura sobre la de la Alzada." "Asimismo, el Tribunal a quo zanjó la cuestión relativa a la posibilidad de efectuar la prueba genética sobre otros parientes del Sr. A. A., con cita doctrinaria relativa al artículo 580 del Código Civil y Comercial, que al interpretar sistemáticamente la norma ha puesto de resalto que 'no cabe descartar que el examen se efectúe también sobre otros parientes del difunto, como sus abuelos, descendientes o colaterales, con quienes compartía evidentemente el material genético, máxime cuando el propio art. 579 regula en términos generales que ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se puedan realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado...'. En ese sentido, el recurrente no logra enervar los fundamentos brindados por la Alzada, a fin de patentizar en el caso de marras la existencia de una exégesis irrazonable de las normas en juego." "Por otra parte, en cuanto a los achaques relativos a la deficiente o irrazonable fundamentación, no debe perderse de vista que los judicantes no se ven compelidos a efectuar desarrollos minuciosos a fin de cumplimentar con la exigencia contenida en el artículo

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