L., B. C. s/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
La Cámara de Apelaciones confirma la condena de siete años de prisión por homicidio en grado de tentativa y desobediencia, considerando que la valoración de las agravantes, las lesiones y las circunstancias del hecho fueron razonables y proporcionadas. Se ordena asistencia psicológica al interno.
- Quien demanda (Actor): La defensa y la querella, ambos con recursos fundados.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa pidió reducción de la pena a cuatro años y cuestionó la valoración de las lesiones y las circunstancias del hecho. La querella solicitó un aumento de la pena a catorce años, argumentando agravantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la pena de siete años impuesta en primera instancia, considerando que la valoración de las agravantes y las lesiones fue adecuada y razonable. Se ordena además que el interno reciba asistencia psicológica y participación en talleres sobre perspectiva de género para su reinserción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El extenso análisis y detallada valoración realizada por los jueces generan la misma impresión plasmada por el Sr. Fiscal en la audiencia de revisión al contestar agravios. El a quo merituó todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar; refiriéndose a éste como conocido por los involucrados, la nocturnidad y el elemento ofensivo empleado. Remarcó el dolo directo en la comisión de los hechos y en particular el mayor reproche en función al anunciamiento del desenlace respecto de G. R., describiendo sucesos e intimidaciones previas. Asimismo el tribunal merituó las condiciones personales, entendiendo de manera correcta que agravan la situación su avanzado grado de instrucción y manejo de lenguas extranjeras que dan la pauta de una persona capacitada para reflexionar y motivarse en la norma sin mayor esfuerzo. Quien además había sido alertado por su propia madre sobre las consecuencias de su comportamiento previo al suceso que motivó la detención. Así también consideró positivamente la falta de antecedentes y el pedido de disculpas de L. cuando declaró en el debate, que más allá de la disconformidad expuesta por el querellante, luce razonable atender, al menos, como una cuestión circunstancial. La referencia que señala la defensa respecto a la severidad de las lesiones detalladas por el a quo, si bien es materia del campo de la medicina, no escapan a la valoración que puede hacer el tribunal en cuanto a las secuelas físicas y psicológicas que con el correr del tiempo perduran en la víctima. No es requisito para la determinación de la pena en relación a ello una prueba tasada o legal, basta para tal comprobación la apreciación de los jueces no sólo de los testimonios rendidos en el debate sino también de aquello que han podido observar producto de la inmediación. A más que, en función de las mismas, el tribunal de juicio con acierto dedujo a través de la mecánica de su producción y los dichos previos del acusado, los elementos necesarios para fundar
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