VALLEJOS, MARIO EDUARDO c/ ASOCIART S.A. ART s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe resolvió rechazar los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la demandada contra un fallo que condenó a la ART a pagar una indemnización por accidente laboral, confirmando la sentencia de primera instancia y ajustándose a los criterios jurisprudenciales sobre actualización de beneficios y tasas de interés.
¿Quién es el actor?
Mario Eduardo Vallejos
¿A quién se demanda?
Asociart S.A.
- ART
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral y cálculo del monto a pagar, incluyendo la actualización del ingreso base y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la nulidad y la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la comparación del resultado de la fórmula polinómica de la indemnización con el mínimo vigente en el momento de la liquidación, y manteniendo la aplicación de tasas de interés puras del 15% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La nulidad de la sentencia impugnada fue desestimada por falta de vicios en el procedimiento, dado que no se evidencian errores procesales y la queja no cumple con los requisitos del art. 118 del CPL, que exige una crítica concreta y razonada. La discusión sobre la incapacidad y su porcentaje (13,1%), fue considerada correctamente determinada por la sentencia y no amerita modificación, dado que la queja no cumple con los requisitos legales y la norma que regula la expresión de agravios. En relación a la cuantificación de las prestaciones, la Cámara sostuvo que, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 27.348 y el DNU 669/19, el resultado de la fórmula debe cotejarse con el mínimo vigente en el momento de la liquidación, no al momento del accidente, considerando además la actualización del ingreso base mediante el índice RIPTE. Respecto a la tasa de interés, la Cámara entendió que, en el contexto de un capital actualizado, corresponde aplicar interés puro del 15% anual, en línea con jurisprudencia nacional y provincial, rechazando el planteo de aplicar tasas mayores o incluir intereses moratorios adicionales. Las costas en esta instancia fueron impuestas a la demandada, en atención a su condición de parte vencida, en consonancia con la normativa procesal. La Sala valoró que la valoración de las alegaciones y pruebas debe limitarse a los aspectos conducentes, y que la remisión a presentaciones anteriores no configura expresión de agravios, en línea con jurisprudencia y normativa vigente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: