ROSSI, ROBERTO RICARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el porcentaje de incapacidad a 9,46489% y modificando el modo de cálculo del indemnización, en línea con la normativa vigente y criterios jurisprudenciales.
- Quién demanda: Robero Ricardo Rossi
¿A quién se demanda?
Asociación Art SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente y enfermedades profesionales, con un porcentaje de incapacidad y modo de cálculo específicos
¿Qué se resolvió?
La Cámara revisó y modificó el porcentaje de incapacidad y la fórmula de cálculo del IBM, aplicando una tasa de interés pura del 8% anual desde 09/04/2018 hasta la liquidación, y rechazó el agravio sobre la incapacidad por hipoacusia, ajustándola a 9,46489%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución analiza los agravios relacionados con el porcentaje de incapacidad y su relación causal con las tareas laborales, destacando que la valoración del peritaje médico y la prueba testimonial acreditan el nexo causal en las patologías de síndrome de túnel carpiano y lumbalgia, pero no en la hipoacusia, ya que no se acreditó la exposición suficiente a ruidos nocivos, dado que la actividad principal del actor no corresponde a las tareas donde se produce dicha exposición. Asimismo, la Cámara revisó la interpretación del cálculo del IBM según el DNU 669/19, concluyendo que la sentencia de grado aplicó correctamente la fórmula con la tasa de interés del 8% anual y que la actualización del capital debe hacerse en base a variaciones diarias del RIPTE, en línea con la jurisprudencia provincial y la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe. La decisión también explica que la aplicación de intereses debe realizarse sobre el monto actualizado, en consonancia con la Ley 26.773, y que la tasa del 8% anual resulta adecuada para compensar la pérdida de interés en el capital. La Sala confirmó que las costas deben ser impuestas según el orden causado, en atención a las particularidades del caso.
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