MUÑOZ, GUILLERMO EDUARDO -HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ COMPETENCIA
La Corte Superior de Santa Fe ratifica que la competencia para entender en la ejecución de la condena corresponde al Colegio de Jueces Penales de la ciudad de Rosario, en línea con los precedentes y la normativa vigente, en un conflicto de competencia suscitado con la justicia de Santa Fe.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La Corte Superior de Santa Fe.
A quién se demanda (Demandado): Colegio de Jueces Penales de la ciudad de Rosario.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Resolver la competencia para entender en la ejecución de la condena impuesta a Guillermo Eduardo Muñoz por el delito de homicidio simple, en el marco de un conflicto negativo de competencia.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte resolvió que continuará entendiendo en la causa el Colegio de Jueces Penales de Rosario, reafirmando la competencia territorial en función de la proximidad, conveniencia funcional e inmediación, conforme a sus precedentes y la normativa aplicable.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sobre este punto, es de puntualizar que, más allá de que la ley 14181 fue sancionada con posterioridad a los precedentes señalados, normas similares ya existían con anterioridad y fueron debidamente analizadas por esta Corte en 'Castro' (A. y S. T. 287, pág. 329). En esa oportunidad, se sostuvo que no resultaba óbice a la solución otorgada al conflicto de competencia lo referido a que 'se podrían lesionar los derechos de las víctimas contemplados en los artículos 12 de la ley 27372, 11 bis de la ley 24660 (reformado por la ley 27375) y 80, inciso 10 de la ley 12734 (reformado por la ley 13746). Ello es así, en virtud de que, sin perjuicio del legítimo derecho que el ordenamiento jurídico le otorga a las víctimas a ser informadas y expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de ejecución cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación, lo que en el caso se trata es de que dichas cuestiones sean examinadas y resueltas por el juez que se encuentra más próximo al establecimiento de detención, a los efectos de permitir -por ser el que en mejores condiciones se encuentra debido a su cercanía
- que se imponga de las circunstancias necesarias para lograr una apropiada solución jurídica en un tiempo prudente para quien esta cumpliendo con una pena de privación de la libertad".
"Asimismo, el reparo sobre la asistencia de los familiares de la víctima a las audiencias sobre ejecución de pena -que, en el caso concreto, manifestaron su intención de intervenir en dicha etapa-, se diluye frente a la posibilidad de participar de la misma por medios electrónicos (cumpliendo, de esa manera, con lo
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