C., S. R. Y M., F. E. s/ DIVORCIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de reposición y mantuvo la designación del profesional como conjuez judicial en un proceso de divorcio, fundamentando la legalidad de la designación y la gratuidad de la función.
- Quién demanda: La parte recurrente en el proceso de divorcio.
¿A quién se demanda?
Al órgano judicial y al sistema de designación de conjueces en la Justicia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la designación del conjuez judicial y la gratuidad de la carga pública impuesta a los abogados en dicho rol.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la validez y legalidad de la designación del conjuez y la naturaleza gratuita de la función, aclarando que no se trata de un abogado de oficio, sino de un conjuez designado a través de la lista de conjueces, en cumplimiento del art. 312 de la LOPJ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La designación por sorteo del profesional, en el sub lite, resulta bien distinta a la que el recurrente interpreta. En efecto, tal como lo señala la jueza de grado, aquí no se trata de una designación para actuar como abogado de parte o defensor de ausente, sino de ocupar el rol de Ministerio Público. Dentro de la obligatoriedad de aceptación que surge del art. 312 de la LOPJ, se diferencian distintas situaciones que se resumen en: inc.1): abogado de oficio; inc. 2): consultorio gratuito; inc. 3): suplir magistrados y funcionarios. La hipótesis del inc. 3 es muy distinta a la anterior. En este caso, el abogado ocupa un rol jurisdiccional o funcional judicial, no representa a las partes. Se designación no se extrae de la lista de abogados antes indicada, sino de la lista de "conjueces". Rigen aquí los arts. 13 y 19 inc. 5 de la LOPJ. La carga pública, de la que reniega el recurrente, se encuentra establecida en el art. 115 del CPCC en tanto dispone que 'La función de conjuez constituirá una carga pública gratuita, irrenunciable e inherente a las obligaciones del abogado'. La intervención de los abogados en tales supuestos constituye una obligación legal conforme la norma comentada y, a su vez, un deber moral congruente con el apego que se debe al excelso ministerio de la profesión."
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