C., J. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó el fallo que condenó a J. E. C. a seis años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal, reafirmando que la pena fue proporcional y fundada en los antecedentes del imputado y las circunstancias del hecho, con especial énfasis en la protección de los derechos de la víctima y la constitucionalidad de la pena.
- Quién demanda: La defensa de J. E. C. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
¿A quién se demanda?
Al fallo N° 233 de 29/03/2021, dictado por un tribunal unipersonal, que condenó a C. a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa solicitó la revocación del fallo, alegando que la pena de seis años vulneraba principios constitucionales y que debía aplicarse una pena inferior o condicional, aduciendo que la gravedad del hecho y las circunstancias del imputado no justificaban una pena en el mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en su totalidad, considerando que la pena de seis años fue adecuada, proporcional y fundada en una valoración constitucional y constitucionalista del caso, y que la alegación de inconstitucionalidad del mínimo legal no encontraba sustento en la fundamentación del fallo ni en la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo recurrido ha observado con delicadeza guardar el sano equilibrio en la protección de las garantías de todas las partes, por un lado fijando el mínimo de la pena para el autor y protegiendo el derecho de la tutela judicial efectiva de la víctima. Ninguna de estas razones habilita, a través de ninguna lesión constitucional infamante, la declaración de inconstitucionalidad que permita el quebrantamiento del mínimo legal previsto para el caso."
"La declaración de inconstitucionalidad en nuestro sistema jurídico no puede hacerse con ligereza ni en forma automática, sino que debe estar debidamente fundamentada en la gravedad del hecho y en una valoración constitucional que justifique la alteración del mínimo legal, lo cual no ocurrió en el presente caso."
"El análisis de constitucionalidad debe centrarse en si la norma que fija la pena resulta irrazonable o incompatible con derechos constitucionales, lo cual no se acreditó, ya que la pena de seis años fue fundamentada en las circunstancias del hecho y del imputado."
- Votos: Los Dres. Gustavo Salvador y Guillermo Llaudet adhieren a los fundamentos de la primera vocal, confirmando la sentencia en forma unánime.
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