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FERNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO c/ PANIAGUA, ANGEL RICARDO -DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra una resolución del 31 de octubre de 2023, por considerar que el escrito no cumplió con los requisitos formales y de fundamentación previstos en la normativa vigente. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos razonados y en la omisión de agravio efectivo por parte del recurrente.

Actor: PANIAGUA, ANGEL RICARDO Demandado: FERNNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO Objeto: Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y, en definitiva, la revisión de una resolución de la Corte de fecha 31.10.2023 Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto, confirmando la decisión de no hacer lugar al mismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido a fojas 120/128 por el apoderado de la demandada contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 330, p. 376 (ver fojas 115/117), de fecha 31 de octubre del 2023, por el cual se hicieron efectivos los apercibimientos oportunamente decretados y, en consecuencia, se tuvo por no presentado el recurso directo, no cumple con los recaudos dispuestos en los incisos c, d y e de la regla número 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Ello así, pues la recurrente omite realizar una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada, al no refutar ninguna de las motivaciones enunciadas por el Tribunal superior de la causa, sin tampoco conseguir demostrar que medie una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso." "En efecto, además de las notables insuficiencias técnicas de su recurso -encabezado del escrito dirigido hacia otro expediente, distinto número de la Clave Única de Identificación Judicial, afirmaciones inexistentes sobre que esta Corte 'decretó la caducidad de la queja articulada' por su parte
- la compareciente no hace más que insistir con los cuestionamientos efectuados en su anterior presentación tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería darle al caso, mas sin aportar argumento alguno con eficacia en orden a demostrar que esta Corte al hacer efectivos los apercibimientos oportunamente decretados y, en consecuencia, haber tenido por no presentado el recurso directo, no haya aportado motivos fácticos y jurídicos suficientes." "De la lectura del remedio extraordinario ahora intentado surge que la impugnante ni siquiera esgrime agravios, en claro incumplimiento del

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