ALFARO, MARIA GABRIELA c/ MERCOLAB S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- Y SU ACUMULADO ALFARO, MARIA GABRIELA c/ MERCOLAB S.A. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS-PRONTO PAGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la revocatoria interpuesta contra el decreto que tuvo por no presentado el recurso de queja por incumplimiento de requisitos formales y confirma la decisión de la Presidencia de la Corte. La decisión se fundamenta en que la parte fue debidamente advertida de las consecuencias del incumplimiento y que el recurso presentado no cumple con los requisitos formales necesarios.
- Quién demanda: María Gabriela Alfaro
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocar el decreto del 21.12.2023 que tuvo por no presentado su recurso de queja y ordenó su devolución por incumplimiento en la cantidad de renglones del escrito.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la revocatoria y confirmó el decreto de la Presidencia, considerando que la parte fue debidamente notificada y advertida de las consecuencias del incumplimiento, y que su argumento de error material no justifica la revocación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que esta Corte sostuvo que 'por definición, el apercibimiento es la prevención especial o anuncio formal hecho a una persona citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de determinados actos y omisiones suyos' (A. y S. T. 180, pág. 128; T. 221, pág. 472; T. 295, pág. 214, entre otros).
En el caso, la Presidencia de este Tribunal requirió, mediante proveído del 9.11.2023, el cumplimiento de una serie de requisitos formales, el que fue notificado a la impugnante el 14.11.2023. Dicha providencia no fue cuestionada por la misma.
Atento a ello, verificando que la parte recurrente se encontraba específicamente prevenida de las consecuencias que se seguirían automáticamente en caso de no cumplirse con lo requerido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, corresponde confirmar el decreto del 21.12.2023 y, en consecuencia, hacer efectivos los apercibimientos decretados y tener por no presentada la queja."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en esta sentencia.
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