GARCIA MOYANO, YASMIN FLORENCIA c/ CLAUSEN, ELIO ROQUE -LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la admisión de la demanda laboral y desestimó un planteo nulificante de la demandada. La decisión se basó en la inexistencia de vicio en la notificación y en la valoración de la prueba, en un proceso que garantizó el debido proceso y la regularidad de las notificaciones.
- Quien demanda (Actor): Yasmin Florencia García Moyano
Demandado: Elio Roque Clausen
Objeto: Reclamación laboral por contrato no registrado y reconocimiento del vínculo laboral
Decisión: La Cámara confirmó la admisión de la demanda y desestimó el recurso de nulidad y la apelación de la demandada, manteniendo la validez de las notificaciones y la regularidad del proceso. La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando la constitucionalidad del procedimiento y la fundamentación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la impugnante no demostró la existencia de vicio en las notificaciones judiciales, ya que el oficial notificador dejó constancia de haber fijado la cédula en la puerta del local por no haber sido atendido, conforme a los requisitos legales. Además, la sentencia de la Cámara subrayó que la parte actuó con negligencia al no desplegar la actividad necesaria para tomar conocimiento de las comunicaciones y que la recepción de una notificación posterior en el mismo domicilio refutaba la alegación de nulidad. La Corte consideró que la impugnante no aportó argumentos o pruebas suficientes que permitan considerar la actuación notarial como viciada, y que las cuestiones fácticas y procesales no son revisables en la vía constitucional, que debe centrarse en la posible afectación de derechos constitucionales. La revisión de la causa evidencia que los argumentos de la quejosa son meramente de disenso con la valoración probatoria y que no se configura la afectación del derecho a la jurisdicción ni la arbitrariedad. La decisión se fundamenta en la suficiencia de la fundamentación de la sentencia, en el cumplimiento de los requisitos legales en la notificación y en la valoración de las constancias del expediente. La Corte concluyó que no existe motivo para intervenir, desestimando la queja y confirmando la resolución del tribunal de origen.
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