CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ARTE CURAR c/ PINTAGRO, EVANGELINA EDITH s/ APREMIO
La Cámara de Rosario rechazó la nulidad y la apelación contra la sentencia que declaró la prescripción de la acción de reclamo de aportes previsionales. La decisión se fundamentó en la interpretación del plazo de prescripción aplicable y en la jurisprudencia consolidada que reconoce la autonomía provincial en la regulación del plazo prescriptivo en materia tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Caja de Seguridad Social del Arte de Curar, interpuso recurso de apelación contra la fallo que declaró la prescripción de la acción de reclamo de aportes.
- El demandado, Evangelina Edith Pintagro, fue la parte en contra, a quien se le reclamaban aportes previsionales.
- La causa central fue la interpretación del plazo de prescripción aplicable, en particular si rige el artículo 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial o el artículo 168 de la ley 12.818, que establece un plazo decenal.
- La sentencia de Primera Instancia declaró la prescripción según la interpretación del Código Civil y Comercial, y rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora.
- La Cámara de Rosario, en esta instancia, analizó la normativa y la jurisprudencia, concluyendo que la regulación del plazo de prescripción en materia de obligaciones tributarias locales, como los aportes sociales, ha sido considerada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un "instituto general del derecho" que puede ser regulado por las legislaturas provinciales.
- La Sala resaltó que, si bien en el pasado se aplicaba la normativa del Código Civil, la jurisprudencia reciente reconoce la facultad provincial para regular el plazo de prescripción en materia tributaria, incluso en casos anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial.
- En ese marco, la Cámara concluyó que la prescripción de diez años prevista en la ley 12.818 para los aportes sociales ha perdido razonabilidad en el contexto actual, y que la legislación provincial ha reducido los plazos, por lo que corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.
- La Cámara además dispuso el rechazo de la nulidad y la imposición de costas y regularización de honorarios en la Alzada en un 50% de los de la instancia de origen.
Fundamentos principales:
"Que la cuestión así planteada fue zanjada por ese Tribunal en numerosos precedentes, entre los cuales destaca el de Fallos: 326:3899, cuya doctrina fue reiterada en materia de obligaciones tributarias locales en Fallos: 332:616; 332:2108; 332:2250, y en las sentencias recaídas en las causas M.376, L.XXXVII, 'Municipalidad de Resistencia c/ Biolchi, Rodolfo Eduardo y Biolchi, Luis Ángel s/ ejecución fiscal', del 8 de septiembre de 2009; F.358, L.XLV, 'Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Biolchi, Rodolfo Eduardo y Biolchi, Luis Ángel s/ ejecución fiscal', del 28 de septiembre de 2010,
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: