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R., R. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., R. D. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que habilitó la declaración en Cámara Gesell de menores en investigación por delitos sexuales, por considerarlo inoficioso debido a la pérdida de interés jurídico.

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- Quién demanda: La defensa técnica de R. D. R.

¿A quién se demanda?

La resolución 457 del juez del Colegio de Cámara en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, y la decisión del tribunal de apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que habilitó la declaración en Cámara Gesell y la supuesta afectación del derecho de defensa, solicitando la revisión de la decisión por considerarla arbitrariedad y violatoria de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró que la cuestión ha perdido interés jurídico actual, dado que el acto procesal cuestionado ya se realizó, y por ende, la materia discutida no puede ser revisada en sede de inconstitucionalidad. La Corte afirmó que la desaparición del interés jurídico conlleva la extinción del poder de juzgar, y que el recurso resulta inoficioso en este contexto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes [...] La cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, tornándose inoficioso el dictado de una sentencia de mérito." "La desaparición de aquéllos importa, como regla, también la extinción del poder de juzgar." "El pronunciamiento que -en definitiva
- en virtud de la decisión del Juez de Cámara no será revisado, y que resulta la materia cuestionada, consiste en la admisión de las declaraciones en modalidad de Cámara Gesell y como anticipo jurisdiccional de prueba de los menores." "En consecuencia, la cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, tornándose inoficioso el dictado de una sentencia de mérito." La Corte concluyó que, al haberse realizado el acto de prueba en fecha 23.02.2024, la controversia ha sido superada y no es posible ejercer la jurisdicción en sede de inconstitucionalidad.

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