BARTOZZETI, DYLAN MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BARTOZZETI, DYLAN MAXIMILIANO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO DE ARMA DE FUEGO Y POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD EN GRADO CONSUMADO Y EN CARACTER DE PARTICIPE PRIMARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la declaración de testigo de identidad reservada en proceso penal. La decisión se fundamentó en la falta de carácter definitivo del pronunciamiento impugnado y en la insuficiencia de la alegación de gravamen irreparable.
- Quién demanda: La defensa técnica de Dylan Maximiliano Bartozzeti.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la utilización del testigo de identidad reservada en proceso penal, alegando la afectación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja argumentando que el pronunciamiento impugnado no es una sentencia definitiva, sino una resolución interlocutoria que no admite recurso de inconstitucionalidad, y que las alegaciones de la parte recurrente carecen de entidad para configurar un gravamen irreparable. Además, se indicó que la cuestión de costas no resulta favorable a la parte que recurre, por tratarse de una materia procesal ajena a la naturaleza del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada consiste en la confirmación de un decisorio que ordena la producción de una medida probatoria como anticipo jurisdiccional de prueba -declaración de testigo de identidad reservada
- y que establece la modalidad de desarrollo de la misma -en orden a la proporción de los datos identificatorios del deponente-, carece, evidentemente, de la mentada exigencia."
"Frente a ello, la compareciente no persuade a esta Corte de la existencia de un gravamen irreparable que permita sortear la ausencia del recaudo de definitividad, en tanto se limita a oponerse a la realización de la medida con el alcance y modalidad establecida, invocando de manera genérica la afectación de garantías constitucionales -concretamente, del derecho de defensa en orden al control de la prueba por parte del imputado, debido proceso y de los principios de legalidad y razonabilidad-, mas tales alegaciones, por la forma en que han sido planteadas y su confrontación con lo resuelto, carecen de entidad a los fines de evidenciar la irreparabilidad pretendida."
"Por lo demás, los reproches vinculados con la imposición de las costas a su parte en el auto denegatorio no pueden tener favorable acogida, pues conforme el criterio reiteradamente expuesto por este Tribunal y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicha cuestión implica una materia procesal, de derecho común, de difícil encuadre en el recurso de queja, y en este caso, no se demuestra arbitrariedad."
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