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VAI, NORBERTO DANIEL c/ PLANARCO S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que condenó por daños ocasionados por construcción colindante. La decisión revocó la imposición total de costas y reconoció responsabilidad al fiduciario y otros demandados, manteniendo la condena de $400.520 más intereses.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Recurso de apelacion Fideicomiso Responsabilidad del fiduciario Responsabilidad del guardian Danos morales Costas procesales. Responsabilidad de constructora Danos en propiedad lindera


- Quién demanda: Norberto Daniel Vai

¿A quién se demanda?

Planarco S.R.L., Edgardo Berman, Omar Mangiaterra, Lisandro Javier Berman (en su carácter de fiduciario) y Berkley Seguros (en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños materiales, físicos y morales derivados de la construcción lindera, y responsabilidad por daños en su propiedad y en su persona por caída y deterioro del inmueble y lugar de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda contra el fiduciario y distribuyó las costas en un 70% a cargo del demandado y un 30% a cargo del actor. Se condenó a todos los demandados a pagar $400.520 más intereses, confirmando la responsabilidad del fiduciario y otros responsables por daños en la propiedad del actor y daños morales. La responsabilidad del fiduciario se limitó al valor de los bienes fideicomitidos, conforme a la ley 24.441.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la transferencia de dominio fiduciario no se había perfeccionado antes del daño, por lo que Mangiaterra, como titular registral en la fecha de los daños, era responsable objetiva. La responsabilidad del fiduciario, Berman, se limitó al valor de los bienes fideicomitidos, pero se admitió parcialmente la responsabilidad de este último por daños sobrevinientes. La responsabilidad por la caída del actor se descartó por falta de relación causal adecuada, en tanto la propia conducta del actor (falta de elementos de seguridad y ascenso al techo) fue causa excluyente del daño. La antigüedad de las medianeras no eximió a los responsables, y se valoró la responsabilidad del guardián y del proyectista. La distribución de costas se modificó para reflejar la realidad procesal y el éxito parcial de las pretensiones.

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