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ZAGO, MARCO EXEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ZAGO, MARCOS EXEQUIEL s/ HOMICIDIO CULPOSO-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA Y APELACION QUERELLANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de Marcos Exequiel Zago. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo legal para su presentación, que es de tres días hábiles, y en que la queja fue presentada fuera de ese plazo.

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¿Quién es el actor?

Defensa de Marcos Exequiel Zago

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad, mediante recurso de queja

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la queja por extemporánea, debido a presentación fuera del plazo legal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre ellos, la presentación temporánea. En el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (cfr. A. y S. T. 93, pág. 27). En el caso, del estudio de las constancias surge que el señor Zago fue notificado del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad el día 19.11.2022, y habiéndolo sido su defensa mediante cédula de fecha 7.11.2022, ésta presentó recurso de queja ante la Secretaría de esta Corte el día 10.07.2023. El referido término excede notoriamente al previsto legalmente, puesto que la queja debió ser deducida ante este Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación o, a lo sumo, en el "día de gracia" (arts. 356, 2do. párr. y 70 del Código Procesal Civil y Comercial y arts. 8 y 13, ley 7055). Se evidencia, entonces, que el recurso de queja ha sido deducido extemporáneamente, no habiendo alegado la presentante ningún impedimento para incoar el remedio extraordinario intentado antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo." Incluyen también que la presentación fue realizada en julio de 2023, fuera del plazo de tres días hábiles.

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