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ACOSTA, RODRIGO OMAR EMILIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ACOSTA, RODRIGO OMAR EMILIO s/ ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN CONCURSO IDEAL EN GRADO DE AUTOR-SISTEMA DE CONCLUSION DE CAUSAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial deniega el recurso extraordinario presentado contra una sentencia que confirmó responsabilidad penal por homicidio en ocasión de robo. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos formales y que los planteos de la defensa son reiterativos y no configuran vicio constitucional.


- Quién demanda: La defensa del imputado Rodrigo Omar Acosta

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (a través del recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para cuestionar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal que confirmó la responsabilidad penal por homicidio en ocasión de robo y la valoración probatoria, así como la duración del proceso y el plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que no se cumplen los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues el recurso no presenta una crítica razonada de la sentencia ni demuestra una relación directa con las normas invocadas. Además, los planteos defensivos son reiterativos y no aportan fundamentos idóneos que permitan habilitar la vía federal. La Corte también rechazó las críticas sobre el plazo razonable, señalando que se basan en disensos que ya fueron analizados y rechazados por los tribunales inferiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal de la presentante no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así, en tanto la interesada no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado." "En efecto, cabe referir que este Tribunal, en el marco de la ley 7055, brindó las razones por las cuales consideraba que las alegaciones defensivas contra lo resuelto por la Alzada no tenían el ropaje constitucional pretendido a los fines de la habilitación de la impugnación excepcional intentada. [...] La recurrente sólo evidencia un nuevo intento de imponer su propia solución, sustentada en genéricas críticas sobre cuestiones que ya fueron debidamente analizadas y rechazadas con anterioridad; por lo que no logra persuadir sobre la existencia de un vicio propio del pronunciamiento de este Cuerpo ni demostrar siquiera 'prima facie' la configuración de algún supuesto hábil para franquear esta instancia extraordinaria." "Respecto a las alegaciones que dirige la impugnante contra el abordaje efectuado por

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