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LOPEZ, ALEXIS GUSTAVO s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE UTILERIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a López Alexis Gustavo a 3 años y 2 meses de prisión por robo calificado con arma de utilería, rechazando los agravios sobre la tentativa y la pena impuesta.


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y la defensa del imputado López Alexis Gustavo.

¿A quién se demanda?

La resolución de la jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, que condenó a López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa plantea que el hecho fue en grado de tentativa, no consumado, y solicita la revisión de la pena. La fiscalía sostiene que el hecho es consumado y que la pena es adecuada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia condenatoria en todos sus términos, considerando que la conducta del imputado fue en grado de consumación, con efectiva disposición del bien y uso del arma, y que la pena impuesta fue fundada en las antecedentes y gravedad del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La premisa fáctica del pragma conflictivo juzgado resulta sumamente claro, la víctima fue abordada en un semáforo y con el empleo de la fuerza y el empleo de un objeto a la manera de un arma. Con la res furtiva el justiciable se retiró del lugar, habiendo sido perdido de vista en un primer momento por la víctima, quien lo avistó a varios cientos de metros, oportunidad en que el justiciable concretó por primera vez su poder de disposición al repeler con la gestualidad del empleo de un arma el recupero de la víctima y tomar su primera decisión dispositiva consistente en continuar con el señorío sobre la cosa, para alejarse nuevamente. Más allá de la referencia de terceras personas de haber divisado su huída en los registros del servicio público de denuncia de delitos; lo cierto es que recién la persecución fue retomada por la policía, luego de haberse alejado de la percepción de la víctima y en dicho; la que debió retomar la empresa persecutoria luego de haber salvado Lopez en su huída un límite físico estratégico en la consolidación de su poder de disposición con el cruce del complejo límite que la Avenida de Circunvalación presupone, donde no sólo se desprendió de la res furtiva ante el nuevo avistamiento policial, sino que lo hizo ya en las proximidades de su domicilio conforme lo afirmado y no negado por la fiscalía en la audiencia de apelación." En la misma línea, se sostiene que: "El factor tiempo deja de ser una coordenada de única lectura, sino un objeto de mensuración con otras dimensiones como las correspondientes al espacio físico recorrido." Asimismo, se concluye que: "El justiciable tuvo concretas posibilidades de disponibilidad de la res furtiva en el periplo recorrido entre la sustracción y su posterior aprehensión." Por último, respecto a la pena: "La determinación de la pena implica el ejercicio de un poder discrecional del tribunal de juicio y escapa al control casatorio, salvo que adolezca de

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