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BORDON, ERASMO DAVID -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BORDON, ERASMO DAVID s/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADO POR LAS LESIONES CAUSADAS A LA VICTIMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la procesamiento de un imputado por homicidio y privación ilegítima de la libertad, argumentando que los agravios por el uso de testimonios reservados no configuran vulneración constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Proceso penal Garantias constitucionales Derechos constitucionales Responsabilidad penal Identidad reservada Testimonios reservados Santa fe.


- Quién demanda: La representación técnica del imputado Erasmo David Bordón

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y la resolución del acuerdo 362 del 9 de agosto de 2023

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia por la utilización de testimonios de identidad reservada sin control de la defensa, y que se revoque la declaración de responsabilidad penal basada en dichos testimonios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los planteos no configuran una vulneración constitucional suficiente y que los fundamentos de la tribunal de alzada estaban correctamente motivados en las constancias del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones recursivas resultan insuficientes en orden a convencer a esta Corte de la configuración de las lesiones invocadas. Ello es así, por cuanto la confrontación del fallo atacado con los agravios de la presentante revela que ya formuló tal cuestionamiento ante la Alzada y que fue desestimado con argumentos cuya insuficiencia o irrazonabilidad no demuestra la interesada. La Cámara expuso que las copias de las declaraciones de los 'testigos de identidad reservada' no sólo estaban a disposición de la defensa en la Secretaría del Juzgado, sino que además el Fiscal en su requisitoria había trascripto su contenido. Agregó que de éste surgía en forma evidente la identidad de una de las personas que relatara los hechos ocupando el rol de víctima y que el de la otra daba a entender claramente las circunstancias en las que había tomado conocimiento de los sucesos." "No se advierte que los agravios hayan logrado demostrar que la valoración de los testimonios reservados por parte del tribunal de alzada constituyera una arbitrariedad o afectara derechos constitucionales en forma grave. La valoración de la prueba es una facultad del juez y en este caso, la fundamentación dada por los magistrados aparece suficiente y fundada en las constancias del expediente, sin que se haya demostrado que se haya vulnerado el derecho de defensa ni que se hayan cometido errores de valoración que puedan tipificar arbitrariedad."

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