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CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1RA CIRCUNSCRIPCION c/ SOLDANO, ESTEBAN ALBERTO -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la aplicación del plazo de prescripción quinquenal en obligaciones previsionales, fundamentando que la decisión judicial se ajusta a la jurisprudencia nacional e internacional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho previsional Plazos de prescripcion Control constitucional Corte provincial Confirma resolucion Jurisprudencia filcrosa Prescripcion de obligaciones previsionales Ley 14236

Actor: La Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe. Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la plazo de prescripción aplicable a las obligaciones previsionales, alegando vulneración del principio de igualdad y la interpretación errónea de la normativa nacional. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada se ajusta a la jurisprudencia consolidada, particularmente al precedente "Filcrosa", y que no se configuran vicios de arbitrariedad ni vulneraciones constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los Sentenciantes no hacen sino coincidir, en definitiva, con la solución por la cual optó la mayoría de la Corte Nacional en in re 'Filcrosa' (Fallos: 326:3899), donde también se concluyó en la aplicación de la norma de fondo; tesitura ésta reiterada en fallos sucesivos, referentes a materias de derecho público provincial diversas de la tributaria." "El planteo de arbitrariedad normativa por no haberse aplicado el plazo previsto en la ley 14236 que organiza el Instituto de Previsión Social de la Nación se disipa, evidenciando antes bien la mera discrepancia de la quejosa con el criterio aplicativo de la A quo, que podrá no satisfacerla, pero no aparece como irrazonable." "La ley 14236, al revestir naturaleza federal, no puede suplir a la ley de fondo aplicable, y la jurisprudencia local y nacional respalda la decisión de aplicar los plazos previstos en la legislación provincial y en el Código Civil y Comercial." La decisión se fundamenta en que la resolución judicial se ajusta a la jurisprudencia vigente, y que la discrepancia de la quejosa no constituye vicio de arbitrariedad constitucional.

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