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FONTANA, SERGIO OSVALDO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)

La Corte de Santa Fe rechaza la revocatoria contra decreto que ordenó depósito en causa por queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la similitud con precedentes y en la normativa aplicable, confirmando la resolución de primera instancia.

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Actor: Sergio Osvaldo Fontana Demandado: Banco Santander Río S.A. Objeto: Recurso de reconsideración contra la orden de depósito prevista en el artículo 8 de la ley 7055, en el marco de procedimiento abreviado en causa de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Fontana.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La revocatoria fue desestimada por ser sustancialmente análoga a una causa previamente resuelta por esta Corte en "Benavidez" (A. y S. T. 322, pág. 305), aplicando en la especie los mismos fundamentos. La jurisprudencia y la normativa aplicable, en particular la ley 10.924 y el Acta-Acuerdo nro. 2 del año 1993, punto 13, sustentan la decisión. La Corte sostuvo que la interpretación de las normas debe ajustarse a precedentes y que el beneficio de gratuidad en la tramitación no alcanza en este caso a la obligación de depósito prevista en la ley 7055. La jurisprudencia invocada por el recurrente respecto a la gratuidad del depósito en favor de los empleadores en el proceso laboral no resulta aplicable al caso, ya que las circunstancias y normativa específica difieren. La resolución sostiene que "las circunstancias relevantes de la revocatoria deducida resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Benavidez', a cuyos fundamentos corresponde remitir -mutatis mutandi
- en honor a la brevedad y adoptar para la especie idéntica solución." En conclusión, el tribunal entiende que la revocatoria no tiene mérito y que la orden de depósito debe mantenerse.

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