LUCERO, PAULA INES c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ APREMIOS- CUESTIONES RELATIVAS HONORARIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la decisión de primera instancia y ajustó el honorario profesional de la abogada, reduciéndolo al 55% de lo que se había regulado inicialmente, por considerar que la labor no se asemejaba a un proceso judicial.
- Quién demanda: La Dra. Paula Inés Lucero, abogada en representación de Ana María Quiroga.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica N° 7 de Rosario, en relación con un accidente laboral ocurrido el 25.10.2020, por un monto de $364.175.-, con interés, y la regulación del 11,59% de unidades jus.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación realizada por la jueza de primera instancia en un monto de $57.267.
- (equivalente a 6,374 unidades jus), reduciéndola del 100% al 55%, en atención a que las tareas realizadas por la letrada no equivalen a las de un proceso judicial completo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la naturaleza de las tareas profesionales y su comparación con la labor judicial, señalando que las gestiones administrativas ante la Comisión Médica no se equiparan a un proceso judicial por su complejidad y extensión. Citó precedentes y jurisprudencia que establecen que las gestiones administrativas, en particular las realizadas en sede administrativa, no deben ser remuneradas con la escala del artículo 6 de la ley 6.767 en su totalidad, sino que su retribución debe ajustarse proporcionalmente, considerando la naturaleza, finalidad, alcance y extensión de la tarea. El tribunal concluyó que, dado que las tareas fueron limitadas (presentación de formularios, asistencia a audiencias médicas y participación en audiencias virtuales), no justifican el 100% de la escala arancelaria, y por ello se aplicó un reducción al 55%. Además, se valoró el éxito económico obtenido y la magnitud real de la gestión, que no requirió un despliegue de trabajo equivalente a un proceso judicial completo. La decisión está en línea con precedentes de esta misma Cámara y de la jurisprudencia provincial y nacional.
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