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M., R. V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., R. V. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por pérdida de interés jurídico, debido a que la entrevista bajo Cámara Gesell ya se realizó, y el conflicto ya no tiene interés actual. La cuestión se tornó abstracta y sin interés para la resolución del fondo.

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¿Quién es el actor?

La defensa de R. V. M.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario y la resolución N° 511 del 18/09/2023.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la autorización para la declaración de las menores en Cámara Gesell, por considerar que viola derechos constitucionales y principios del debido proceso, y que la decisión causa un gravamen irreparable al imputado.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, por haber perdido interés jurídico, ya que la entrevista ya se realizó el 29 de septiembre de 2023, y no existe interés actual en la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio de inconstitucionalidad analizado se dirige a cuestionar lo resuelto por los Jueces de la causa en orden a que la entrevista bajo procedimiento de Cámara Gesell de las niñas Z.N.Z. y L.T.P.E. se realice como anticipo jurisdiccional de prueba. Y sobre el particular, del sistema informático de consultas de la Oficina de Gestión Judicial surge que -tal como refiere la recurrente en su escrito de queja
- el día 29 de septiembre del año 2023 se efectivizó dicho acto en relación a las nombradas (v. acta de audiencia Cámara Gesell). En consecuencia, la cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, tornándose inoficioso el dictado de una sentencia de mérito, sin que las alegaciones vertidas en el remedio directo logren conmover lo aquí resuelto." El tribunal además afirmó que "el derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes," y que en este caso, la cuestión ya no tiene interés para la resolución del fondo.

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