DELLA CROCHE, OMAR RAMON c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró la improcedencia de un recurso contencioso administrativo presentado por Omar Della Croche. El tribunal sostuvo que los agravios solo reflejan disconformidad con los fundamentos de la sentencia y no constituyen una revisión de la misma, además de que los cuestionamientos no evidencian una vulneración constitucional fundada.
Quién demanda: Omar Ramón Della Croche
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario, en su resolución 99 del 27 de marzo de 2023
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que declaró improcedente su recurso y se ordene su reintegro y reparación por los daños ocasionados
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja y confirma que los agravios son solo una disconformidad con la interpretación de los hechos y del derecho, sin fundar una vulneración constitucional. La sentencia atacada está suficientemente fundamentada y no existe arbitrariedad ni violación al debido proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
"El presente recurso no ha de prosperar pues de la confrontación del escrito recursivo con las constancias de la causa, se advierte que los argumentos esgrimidos -tal como han sido traídos a esta Corte
- tan sólo revelan la mera discrepancia del compareciente con los fundamentos expuestos por el Tribunal al emitir el pronunciamiento, en un intento de lograr su revisión en una suerte de instancia ordinaria, lo que resulta insuficiente para obtener el franqueamiento de la vía extraordinaria a la que pretende acceder."
"Este Tribunal ha señalado en numerosas oportunidades que la revisión de los fallos por recursos de queja solo debe proceder en casos de absoluta carencia de fundamentación o apartamiento inequívoco de la solución prevista, lo cual no se verifica en el caso."
"El pronunciamiento atacado encuentra suficiente apoyo en una evaluación posible de las circunstancias fácticas, realizadas a la luz de las normas invocadas, sin que los agravios presentados evidencien errores de arbitrariedad o violaciones constitucionales."
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