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OZAN, DIEGO MAXIMILIANO s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la condena de Diego Maximiliano Ozan por portación ilegítima de arma de fuego, ajustando la pena a un año de prisión efectiva, considerando las circunstancias del hecho y las condiciones personales del acusado.

Recurso de apelacion Condiciones personales Reduccion de pena Condena penal Circunstancias atenuantes Portacion de arma Sentencia confirmada. Prueba policial Requisitos de legalidad Hechos de peligro


- Quién demanda: La defensa del imputado, Diego Maximiliano Ozan, mediante recurso de apelación fundado por el Dr. Franco Fosco.

¿A quién se demanda?

La sentencia N° 630 T° XXI F° 342/351 de la jueza penal de 1° instancia, Dra. Mariel Minetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la condena, solicitando la absolución o en su defecto, la reducción de la pena y la consideración de circunstancias atenuantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena, pero modificó la pena a un año de prisión efectiva, considerando que la valoración de la prueba y las condiciones personales del imputado justifican la reducción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la defensa no pueden prosperar, ya que la valoración de la prueba realizada por la jueza de primera instancia se ajusta a la sana crítica racional, avalada por la declaración de los policías y los testimonios de los testigos de actuación, quienes observaron el arma en la cintura del imputado. La presencia de los testigos en el acto de la requisa, aunque discutida, se encuentra justificada por la urgencia y las circunstancias del procedimiento, conforme a lo establecido en la ley procesal. La falta de disparos y la condición personal del imputado, quien no tenía antecedentes recientes delictivos, permiten aplicar la figura atenuada del artículo 189 bis, inciso 2, del Código Penal, reduciendo la pena al mínimo legal, un año de prisión." "Asimismo, la valoración de las condiciones personales del imputado, su arraigo laboral y familiar, apoyada en el informe social, refuerzan la decisión de reducir la pena, en línea con los principios de resocialización y prevención especial." Fundamentos adicionales: "El hecho ocurrió en un lugar oscuro y despoblado, en horario nocturno, en una zona de alta peligrosidad, circunstancia que justifica la actuación policial y la portación del arma, siendo un delito de peligro que se consuma con la portación misma." "El antecedente condenatorio del imputado, aunque existente, no amerita un apartamiento del mínimo legal dada la naturaleza del hecho y las circunstancias del mismo."

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