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BOCCA, JORGE LUIS c/ ABELRIK, EMILIA MARIA Y OTROS -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación que declaró mal concedido un recurso de apelación en un proceso de apremio por honorarios. La decisión se fundamentó en que la queja no evidenció arbitrariedad ni vulneración constitucional, limitándose a expresar disconformidad con la interpretación del derecho procesal.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Denegacion Camara


- Quién demanda: La demandada (parte que interpone la queja)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (órgano que resuelve la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión de la Cámara de Apelación que declaró mal concedido su recurso de apelación, alegando inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad y violación del acceso a la justicia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación, considerando que la presentación de la demandada no evidenciaba una arbitrariedad constitucional, sino una mera disconformidad con la interpretación del derecho procesal. La Corte afirmó que no se configuraron supuestos de arbitrariedad que permitan un control de constitucionalidad en sede de queja, y que la argumentación de la recurrente no lograba demostrar conexión con las constancias de la causa ni incidencia en la decisión impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja interpuesta no puede prosperar, toda vez que la detenida lectura del memorial introductor del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, no revela más que la mera disconformidad de la demandada con la solución brindada por la Cámara -en ejercicio de funciones propias
- sobre una cuestión de derecho procesal, materia que en principio escapa al restringido ámbito previsto normativamente para el control de constitucionalidad que compete a esta Corte, salvo supuestos de arbitrariedad en relación directa con lo decidido que -cabe anticiparlo
- no se vislumbran configurados en la especie." "En suma, no alcanza a entreverse en el caso la existencia de una cuestión constitucional aprehensible en orden a franquear el acceso a esta instancia extraordinaria. Ello en razón de que no son suficientes las meras afirmaciones acerca de la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías fundamentales, sino que es necesaria la somera demostración de su conexión con las constancias de la causa y de su incidencia sobre el pronunciamiento que se impugna, lo que -como se vio
- no ocurre en la especie." La Corte concluyó que no existían elementos que permitieran considerar la arbitrariedad alegada y que la disconformidad con la interpretación del derecho procesal no constituye una vulneración constitucional que habilite la revisión en sede de queja.
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en la resolución.

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