G., M. M. s/ AMENAZAS COACTIVAS
La Cámara de Apelaciones de Rosario revoca la condena de M. M. G. por amenazas coactivas y lo absuelve por el beneficio de la duda, ordenando su inmediata libertad, considerando que las circunstancias del caso no acreditan la tipicidad del delito en el contexto de consumo y vulnerabilidad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada, dictada por el Tribunal Unipersonal, condenó a M. M. G. a 2 años de prisión efectiva por amenazas coactivas, revocando además la libertad condicional y unificando penas para un total de 4 años. La defensa interpuso recurso por considerar que la sentencia no se fundamentó adecuadamente, y que la conducta atribuida a G. no cumple con los elementos del delito, dado el contexto de crisis, consumo de sustancias y vulnerabilidad social del imputado. La Fiscalía, por su parte, solicitó la confirmación de la condena, argumentando que existió un contexto de violencia intrafamiliar y violencia de género, y que las amenazas fueron verosímiles y graves. La Cámara analizó el caso y concluyó que las circunstancias no acreditan la tipicidad del delito, dado que las amenazas proferidas en un estado alterado y emocional, en el marco de un contexto de consumo y crisis, no configuran el elemento de serias, graves, injustas e idóneas para la configuración del delito de amenazas coactivas. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, absuelve al imputado por el beneficio de la duda y ordena su libertad inmediata.
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