Logo

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ ASOEM -ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja del sindicato FESTRAM contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe. La sentencia confirmó la decisión de no conceder la medida cautelar de no innovar, argumentando que no se trata de una resolución definitiva.


- Quién demanda: FESTRAM, sindicato demandado, en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en sede de revisión de la resolución que rechazó la medida cautelar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que negó la medida cautelar de no innovar, alegando inconstitucionalidad y vulneración de derechos fundamentales por la aplicación de una asamblea sindical en investigación y sin resolución del Ministerio de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerar que la resolución en cuestión no es definitiva ni susceptible de recurso extraordinario, ya que se trató de una resolución interlocutoria que no causa un perjuicio irreparable. La Corte afirmó que "las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no son susceptibles de recurso extraordinario" salvo en circunstancias de perjuicio irreparable, que no fueron acreditadas en este caso. Además, se sostuvo que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni un auto equiparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primer requisito legal para que este recurso resulte admisible estriba en que el medio impugnatorio se dirija contra sentencias definitivas, dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación (art. 1, ley 7055). Y, precisamente, no se subsume en dicha hipótesis el pronunciamiento que motiva la presente queja, mediante el cual se confirmó el rechazo de la medida cautelar de no innovar dispuesto en baja instancia lo cual, teniendo en cuenta su propia naturaleza, no resulta ser un decisorio definitivo ni equiparable (cfr. sobre la no definitividad de las medidas cautelares, Fallos:256:150; 257:147; 258:262; 262:136; 265:265; y 324:432). Tampoco demuestra el quejoso la irreparabilidad del gravamen (A. y S. T. 51, págs. 307/309) que, de acuerdo con las constancias de autos y como consecuencia ineludible, pudiera depararle lo decidido para que se torne inexcusable la vigencia de las excepciones que esta Corte tiene admitidas (A. y S. T. 60, pág. 192). Así entonces, resulta aplicable al 'sub lite' la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en el sentido de que 'como principio, las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no son susceptibles de recurso extraordin

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar