MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL RINCON c/ ASOEM Y OTROS -INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un conflicto sindical sobre la retención de cuotas sindicales. La decisión se fundamenta en que la resolución cuestionada no es un fallo definitivo ni equiparable a sentencia, por lo que no es susceptible de recurso de queja.
Actor: La Municipalidad de San José del Rincón. Demandado: A.O.S.E.M. y F.E.S.T.R.A.M. Objeto: Que se dicte sentencia para determinar quién es el sujeto acreedor del porcentaje de cuota sindical retenido, tras la desafiliación de A.O.S.E.M. de F.E.S.T.R.A.M. y que se transfieran los fondos en la situación previa. Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando que la resolución que rechazó la medida cautelar de no innovar no es un fallo definitivo susceptible de recurso de queja, ya que las resoluciones sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas ni equiparables, y no se acreditó el perjuicio irreparable en el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer requisito legal para que este recurso resulte admisible estriba en que el medio impugnatorio se dirija contra sentencias definitivas, dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación (art. 1, ley 7055). Y, precisamente, no se subsume en dicha hipótesis el pronunciamiento que motiva la presente queja, mediante el cual se confirmó el rechazo de la medida cautelar de no innovar dispuesto en baja instancia lo cual, teniendo en cuenta su propia naturaleza, no resulta ser un decisorio definitivo ni equiparable (cfr. sobre la no definitividad de las medidas cautelares, Fallos:256:150; 257:147; 258:262; 262:136; 265:265; y 324:432). Tampoco demuestra el quejoso la irreparabilidad del gravamen (A. y S. T. 51, págs. 307/309) que, de acuerdo con las constancias de autos y como consecuencia ineludible, pudiera depararle lo decidido para que se torne inexcusable la vigencia de las excepciones que esta Corte tiene admitidas (A. y S. T. 60, pág. 192). Así entonces, resulta aplicable al "sub lite" la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en el sentido de que 'como principio, las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no son susceptibles de recurso extraordinario' (Fallos:249,683; 262:376, entre otros, como así también que 'las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las decreten
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: