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MUNICIPALIDAD DE RECREO c/ ASOEM Y OTROS -INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la denegación de recurso de inconstitucionalidad en una causa laboral relacionada con la transferencia de cuotas sindicales tras desafiliación. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable, y no se demuestra perjuicio irreparable.

Recurso de queja Inapelabilidad Inconstitucionalidad Medida cautelar Derechos constitucionales Desafiliacion Resolucion interlocutoria Conflicto sindical Cuotas sindicales Santa fe.


- Quién demanda: La codemandada FESTRAM (en la queja).

¿A quién se demanda?

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 181/2023, que confirmó el rechazo de la medida cautelar de no innovar y dejó sin efecto la transferencia de cuotas sindicales a la asociación sindical A.S.O.E.M. tras su desafiliación de F.E.S.T.R.A.M.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable, y que no se acreditan agravios irreparables. La decisión se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema, señalando que las resoluciones que deniegan medidas cautelares no son susceptibles de recurso extraordinario salvo agravios irreparables, situación que no se acreditó en este caso. La Corte concluyó que la resolución en cuestión no causa un perjuicio irreparable y que no corresponde admitir la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no son susceptibles de recurso extraordinario, salvo que medien agravios que por su magnitud puedan ser irreparables". Además, "lo decidido en ambas instancias en modo alguno ocasiona un perjuicio insusceptible de reparación ulterior, en tanto el planteo cautelar de no innovar versa sobre la transferencia de fondos consignados judicialmente". La Corte también remarcó que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni un auto equiparable, por lo que no resulta admisible el recurso de queja.

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